Constituciones (1857 - 1858)

Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

(18 de abril de 1857, derogando la de 1830)

En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador del Universo. Nosotros, los Representantes del Pueblo de Venezuela, autorizados por el canon 228 del Código fundamental de 1830 y por el Decreto legislativo de 10 de marzo de 1856, reformamos dicho Código, ordenando y estableciendo la siguiente

CONSTITUCION

Indice

Título I. De la Nación venezolana y su territorio

Título II. De la forma de Gobierno

Título III. De los venezolanos

Título IV. De la ciudadanía

Título V. Del Poder Legislativo

Título VI. De la Cámara de Diputados

Título VII. De la Cámara del Senado

Título XIII. De los Secretarios del Despacho

Título IX. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras legislativas

Título X. De la formación de las Leyes y Decretos legislativos

Título XI. Del Poder Ejecutivo

Título XII. Del Presidente y Vicepresidente de la República

Título XIII. De los Secretarios del Despacho

Título XIX. De los deberes de los venezolanos

Título XV. Del Poder Judicial

Título XVI. Del Poder Municipal

Título XVII. Del régimen político de las provincias

Título XVIII. De la fuerza armada

Título XIX. De los deberes de los venezolanos

Título XX. De las garantías

Título XXI. Del juramento de los empleados

Título XXII. De la Reforma de la Constitución

Título XXIII. De la Confederación colombiana

Disposiciones transitorias

Listado de Constituciones

Constitución de 1857

Título I

De la Nación venezolana y su territorio

Artículo 1.- La Nación venezolana es y será siempre libre e independiente y no consentirá jamás en ser el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Artículo 2.- La soberanía reside en la Nación y los Poderes que establece esta Constitución son delegaciones de aquélla para asegurar el orden, la libertad y todos los derechos.

Artículo 3.- El territorio de Venezuela comprende todo el que antes de la transformación política de 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, y para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias.

Artículo 4.- El Estado protegerá la Religión Católica, Apostólica y Romana, y el Gobierno sostendrá siempre el Culto y sus Ministros, conforme a la ley.

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Constitución de 1857

Título II

De la forma de Gobierno


Artículo 5.- El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, democrático, bajo la forma representativa, con responsabilidad y alternación de todos los funcionarios públicos.

Artículo 6.- El Poder público se divide para su administración en Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Municipal. Cada uno de estos poderes ejercerá las atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes, sin excederse de sus límites.

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Constitución de 1857

Título III

De los venezolanos


Artículo 7.- La calidad de venezolano procede de la naturaleza o se adquiere por naturalización.

Artículo 8.- Son venezolanos por naturaleza:

1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela;

2. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República;

3. Los nacidos fuera del territorio de Venezuela de padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.

Artículo 9.- Son venezolanos por naturalización los que tengan esta calidad conforme a la ley.

Artículo 10.- Los que adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución de 1830 continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito.

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Constitución de 1857

Título IV

De la ciudadanía


Artículo 11.- Todos los venezolanos que están en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la Constitución y las leyes.

Artículo 12.- Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:

1. Ser venezolano;

2. Ser casado o mayor de dieciocho años;

3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880.

Artículo 13.- Los derechos de ciudadano se suspenden:

1. Por naturalización en país extranjero;

2. Por comprometerse a servir contra Venezuela;

3. Por condenación a pena corporal a consecuencia de delitos comunes;

4. Por admitir empleo de otro Gobierno sin permiso del Congreso;

5. Por quiebra fraudulenta declarada así por sentencia judicial;

6. Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos, declarado así por sentencia ejecutoriada en juicio contradictorio.

Artículo 14.- Los que por algunas de las causas mencionadas en el Artículo anterior tengan en suspenso los derechos de ciudadano, podrán impetrar su rehabilitación conforme a la ley.

Artículo 15.- Para que un ciudadano pueda ser nombrado elector, se requiere:

1. Que sea mayor de veinticinco años;

2. Que sepa leer y escribir;

3. Que tenga una propiedad raíz que valga mil pesos por lo menos o una renta o sueldo que le produzca cuatrocientos pesos o más.

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Constitución de 1857

Título V

Del Poder Legislativo

Artículo 16.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso nacional compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.

Artículo 17.- El Congreso se reunirá anualmente en la capital de la República el día primero de febrero o el más inmediato posible, aunque no haya sido convocado.

Artículo 18.- Las sesiones de las Cámaras serán públicas: sólo tratarán en secreto de los negocios que a su juicio exijan reserva.

Artículo 19.- Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pudiendo prorrogarse hasta treinta más cuando sea necesario, a juicio del Congreso.

Artículo 20.- El Congreso se reunirá extraordinariamente en el punto para el cual sea convocado por el Poder Ejecutivo, y en este caso sólo podrá ocuparse de los asuntos que el mismo Poder Ejecutivo someta a su consideración.

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Constitución de 1857

Título VI

De la Cámara de Diputados

Artículo 21.- La Cámara de Diputados se compondrá de los miembros elegidos por los pueblos en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas y otro más por un residuo que no baje de quince mil. El Congreso podrá aumentar esta base cuando haya tenido incremento la población. Una ley especial arreglará la forma de las elecciones.

§ Único. La provincia que no alcance a veinticinco mil almas, nombrará siempre un Diputado.

Artículo 22.- Para ser Diputado se requiere, además de las cualidades de elector:

1. Ser venezolano por naturaleza;

2. Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.

§ Único. Los extranjeros con diez años de naturalización y las demás cualidades que establece este Artículo, podrán ser nombrados Diputados siempre que sean casados con venezolana o tengan bienes raíces en el país.

Artículo 23.- Los Diputados durarán en sus destinos seis años, renovándose por mitad cada tres años. Cuando todos los principales o suplentes sean elegidos en una misma época eleccionaria, la suerte designará los que deban cesar al fin del tercer año.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

1. Concurrir con la del Senado a la formación de las leyes y decretos y a los demás actos que designa esta Constitución;

2. Velar sobre la inversión de las rentas nacionales y examinar la cuenta que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo;

3. Oír las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Secretarios del Despacho, en los casos designados por esta Constitución.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar