(18 de abril de 1857, derogando la de 1830)
En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador del Universo. Nosotros, los Representantes del Pueblo de Venezuela, autorizados por el canon 228 del Código fundamental de 1830 y por el Decreto legislativo de 10 de marzo de 1856, reformamos dicho Código, ordenando y estableciendo la siguiente
CONSTITUCION
Indice
Título I. De la Nación venezolana y su territorio
Título II. De la forma de Gobierno
Título III. De los venezolanos
Título V. Del Poder Legislativo
Título VI. De la Cámara de Diputados
Título VII. De la Cámara del Senado
Título XIII. De los Secretarios del Despacho
Título IX. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras legislativas
Título X. De la formación de las Leyes y Decretos legislativos
Título XI. Del Poder Ejecutivo
Título XII. Del Presidente y Vicepresidente de la República
Título XIII. De los Secretarios del Despacho
Título XIX. De los deberes de los venezolanos
Título XVI. Del Poder Municipal
Título XVII. Del régimen político de las provincias
Título XVIII. De la fuerza armada
Título XIX. De los deberes de los venezolanos
Título XXI. Del juramento de los empleados
Título XXII. De la Reforma de la Constitución