Título I
De la Nación venezolana y su territorio
Artículo 1.- La Nación venezolana es y será siempre libre e independiente y no consentirá jamás en ser el patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 2.- La soberanía reside en la Nación y los Poderes que establece esta Constitución son delegaciones de aquélla para asegurar el orden, la libertad y todos los derechos.
Artículo 3.- El territorio de Venezuela comprende todo el que antes de la transformación política de 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, y para su mejor administración se dividirá en provincias, cantones y parroquias.
Artículo 4.- El Estado protegerá la Religión Católica, Apostólica y Romana, y el Gobierno sostendrá siempre el Culto y sus Ministros, conforme a la ley.
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