Título I
De la Nación venezolana y de su territorio
Artículo 1.- La Nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia extranjera, y no es ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 2.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación.
Artículo 3.- El territorio de la República comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con todos sus derechos y pertenencias; y se divide en Provincias, Cantones y Parroquias.
Artículo 4.- Los territorios despoblados que se destinen a colonias, y los ocupados por tribus indígenas, no podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan por los congresos constitucionales, y regidos por leyes especiales.
Artículo 5.- Ninguna parte del territorio podrá pasar por enajenación al dominio de otra potencia; mas esta disposición no servirá de obstáculo a las transacciones que sean indispensables para fijar los límites de la República con naciones vecinas, siempre que por aquella no pierda su nacionalidad algún vecindario.
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