Título II
De los venezolanos
Artículo 6.- Son venezolanos:
1. Por nacimiento, todos los nacidos en el territorio de Venezuela: los hijos de padre o de madre venezolanos, nacidos en el territorio de Colombia; y los de padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero;
2. Por adopción, los nacidos en cualquiera de las otras repúblicas hispano-americanas, sin otra condición que acreditar su origen y manifestar su voluntad de serlo, ante la autoridad que determine la ley;
3. Por naturalización, los extranjeros ya naturalizados y los que obtengan carta de naturaleza conforme a la ley.
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