Título XII
De los Secretarios del Despacho
Artículo 100.- Para el despacho de los negocios correspondientes al Poder Ejecutivo habrá el número de Secretarios que determine la ley.
Artículo 101.- Para ser Secretario se necesitan las mismas cualidades que se requieren para ser Diputado.
Artículo 102.- Todos los actos del Presidente de la República, con excepción del nombramiento y remoción de los Secretarios, deberán ir autorizados por el Secretario del ramo respectivo, sin cuyo requisito no serán obedecidos.
Artículo 103.- No salva de responsabilidad a los secretarios la orden verbal o escrita del Presidente.
Artículo 104.- Los Secretarios darán cuenta anualmente a las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su instalación, del estado de sus respectivos ramos.
Artículo 105.- Los Secretarios del Despacho asistirán a las sesiones cuando sean llamados por alguna de las Cámaras, o cuando ellas lo estimen conveniente. En todo caso tendrán voz, pero no voto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario