Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título XII

De los Secretarios del Despacho

Artículo 100.- Para el despacho de los negocios correspondientes al Poder Ejecutivo habrá el número de Secretarios que determine la ley.

Artículo 101.- Para ser Secretario se necesitan las mismas cualidades que se requieren para ser Diputado.

Artículo 102.- Todos los actos del Presidente de la República, con excepción del nombramiento y remoción de los Secretarios, deberán ir autorizados por el Secretario del ramo respectivo, sin cuyo requisito no serán obedecidos.

Artículo 103.- No salva de responsabilidad a los secretarios la orden verbal o escrita del Presidente.

Artículo 104.- Los Secretarios darán cuenta anualmente a las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su instalación, del estado de sus respectivos ramos.

Artículo 105.- Los Secretarios del Despacho asistirán a las sesiones cuando sean llamados por alguna de las Cámaras, o cuando ellas lo estimen conveniente. En todo caso tendrán voz, pero no voto.

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