Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XXIII

De la Confederación colombiana

Artículo 131.- El Congreso queda autorizado para dictar las providencias conducentes a la Confederación de los Estados de Colombia, y para hacer en este caso las reformas de la Constitución que fueren necesarias pudiendo discutir las en las sesiones del mismo año en que se propusieren, y observándose los demás requisitos establecidos en el Título anterior; conservando siempre la Soberanía del Estado en todo lo que se refiera a su régimen interior.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar