Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título III

De los venezolanos


Artículo 7.- La calidad de venezolano procede de la naturaleza o se adquiere por naturalización.

Artículo 8.- Son venezolanos por naturaleza:

1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela;

2. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República;

3. Los nacidos fuera del territorio de Venezuela de padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.

Artículo 9.- Son venezolanos por naturalización los que tengan esta calidad conforme a la ley.

Artículo 10.- Los que adquirieron y conservan el derecho de venezolano conforme a la Constitución de 1830 continuarán gozando sin quedar sujetos a otro requisito.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar