Título IV
De la ciudadanía
Artículo 11.- Todos los venezolanos que están en el goce de los derechos de ciudadano pueden elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las cualidades requeridas por la Constitución y las leyes.
Artículo 12.- Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:
1. Ser venezolano;
2. Ser casado o mayor de dieciocho años;
3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1880.
Artículo 13.- Los derechos de ciudadano se suspenden:
1. Por naturalización en país extranjero;
2. Por comprometerse a servir contra Venezuela;
3. Por condenación a pena corporal a consecuencia de delitos comunes;
4. Por admitir empleo de otro Gobierno sin permiso del Congreso;
5. Por quiebra fraudulenta declarada así por sentencia judicial;
6. Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos, declarado así por sentencia ejecutoriada en juicio contradictorio.
Artículo 14.- Los que por algunas de las causas mencionadas en el Artículo anterior tengan en suspenso los derechos de ciudadano, podrán impetrar su rehabilitación conforme a la ley.
Artículo 15.- Para que un ciudadano pueda ser nombrado elector, se requiere:
1. Que sea mayor de veinticinco años;
2. Que sepa leer y escribir;
3. Que tenga una propiedad raíz que valga mil pesos por lo menos o una renta o sueldo que le produzca cuatrocientos pesos o más.
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