Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título V

Del Poder Legislativo

Artículo 16.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso nacional compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados.

Artículo 17.- El Congreso se reunirá anualmente en la capital de la República el día primero de febrero o el más inmediato posible, aunque no haya sido convocado.

Artículo 18.- Las sesiones de las Cámaras serán públicas: sólo tratarán en secreto de los negocios que a su juicio exijan reserva.

Artículo 19.- Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pudiendo prorrogarse hasta treinta más cuando sea necesario, a juicio del Congreso.

Artículo 20.- El Congreso se reunirá extraordinariamente en el punto para el cual sea convocado por el Poder Ejecutivo, y en este caso sólo podrá ocuparse de los asuntos que el mismo Poder Ejecutivo someta a su consideración.

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