Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título VI

De la Cámara de Diputados

Artículo 21.- La Cámara de Diputados se compondrá de los miembros elegidos por los pueblos en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas y otro más por un residuo que no baje de quince mil. El Congreso podrá aumentar esta base cuando haya tenido incremento la población. Una ley especial arreglará la forma de las elecciones.

§ Único. La provincia que no alcance a veinticinco mil almas, nombrará siempre un Diputado.

Artículo 22.- Para ser Diputado se requiere, además de las cualidades de elector:

1. Ser venezolano por naturaleza;

2. Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.

§ Único. Los extranjeros con diez años de naturalización y las demás cualidades que establece este Artículo, podrán ser nombrados Diputados siempre que sean casados con venezolana o tengan bienes raíces en el país.

Artículo 23.- Los Diputados durarán en sus destinos seis años, renovándose por mitad cada tres años. Cuando todos los principales o suplentes sean elegidos en una misma época eleccionaria, la suerte designará los que deban cesar al fin del tercer año.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:

1. Concurrir con la del Senado a la formación de las leyes y decretos y a los demás actos que designa esta Constitución;

2. Velar sobre la inversión de las rentas nacionales y examinar la cuenta que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo;

3. Oír las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Secretarios del Despacho, en los casos designados por esta Constitución.

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