Título VII
De la Cámara del Senado
Artículo 25.-
Artículo 26.- Para ser Senador se requiere:
1. Ser venezolano por naturaleza;
2. Ser natural o vecino de la provincia en que se hace la elección;
3. Tener por lo menos la edad de treinta años cumplidos;
4. Disfrutar una renta o sueldo anual de mil doscientos pesos por lo menos.
Artículo 27.- Los Senadores durarán en sus destinos seis años, haciéndose la renovación de la manera que se dispone en el Artículo 23 para los Diputados.
Artículo 28.- Son atribuciones del Senado:
1. Concurrir con
2. Prestar o no su consentimiento para el ascenso de los oficiales militares o coroneles y capitanes de navío;
3. Sustanciar y resolver, conforme a la ley, los juicios iniciados en
No hay comentarios:
Publicar un comentario