Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título VII

De la Cámara del Senado

Artículo 25.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos por cada provincia. La ley determinará la forma de su elección.

Artículo 26.- Para ser Senador se requiere:

1. Ser venezolano por naturaleza;

2. Ser natural o vecino de la provincia en que se hace la elección;

3. Tener por lo menos la edad de treinta años cumplidos;

4. Disfrutar una renta o sueldo anual de mil doscientos pesos por lo menos.

Artículo 27.- Los Senadores durarán en sus destinos seis años, haciéndose la renovación de la manera que se dispone en el Artículo 23 para los Diputados.

Artículo 28.- Son atribuciones del Senado:

1. Concurrir con la Cámara de Diputados a la formación de las leyes y decretos y demás actos que designa esta Constitución;

2. Prestar o no su consentimiento para el ascenso de los oficiales militares o coroneles y capitanes de navío;

3. Sustanciar y resolver, conforme a la ley, los juicios iniciados en la Cámara de Diputados.

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