Título IV
De los ciudadanos
Artículo 11.- Son ciudadanos y por tanto tienen el derecho de elegir para el ejercicio de los poderes públicos:
1. Todos los venezolanos mayores de veinte años;
2. Los que, sin tener esa edad, sean o hayan sido casados.
Artículo 12.- Los derechos de ciudadano se suspenden:
1. Por enajenación mental;
2. Por condenación a pena corporal, en virtud de sentencia ejecutoria, mientras se cumple dicha pena;
3. Por interdicción judicial.
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