Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título V

De los derechos individuales

Artículo 13.- Queda para siempre abolida la esclavitud en Venezuela, y se declaran libres todos los esclavos que pisen su territorio.

Artículo 14.- Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la ley para los casos que ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.

Artículo 15.- Todos los venezolanos tienen el derecho de asociarse y reunirse, sin armas, con cualquier objeto público o privado; y el de representar a las autoridades lo que estimen conveniente.

Artículo 16.- Todos los venezolanos tienen el derecho de ejercer cualquier profesión o industria; exceptuando solamente las que constituyan propiedad de un tercero, por privilegio concedido conforme a la ley, las que ataquen la moral pública o la salubridad de las poblaciones, y las que embaracen las vías de comunicación.

Artículo 17.- Todos los venezolanos tienen el derecho de transitar por el territorio de la República y el de salir de él, sin necesidad de pasaporte; a menos que la autoridad judicial lo haya prohibido en los casos que determine la ley.

Artículo 18.- Ninguno podrá ser distraído de sus jueces naturales, ni sometido a comisiones o tribunales extraordinarios, ni juzgado sino por leyes anteriores a su delito o acción, ni sentenciado, sino después de haber sido oído y convencido legalmente.

Artículo 19.- Ningún venezolano podrá ser preso, arrestado o detenido, sino en virtud de orden firmada por autoridad competente, que se exprese el motivo, y de la cual se dará copia al arrestado; a menos que sea encontrado en fragante delito, pues en este caso cualquiera puede aprehenderlo para conducirlo inmediatamente a presencia del juez.

Artículo 20.- En negocios criminales la orden de prisión o arresto no podrá ser expedida sin previa información sumaria, de que resulte haberse ejecutado un hecho que merezca por la ley pena corporal, y fundados indicios de haberlo cometido la persona a quien se mande prender o arrestar, la cual deberá ser puesta en libertad, bajo fianza, en cualquier estado de la causa, en que aparezca que no pueda imponérsele dicha pena.

Artículo 21.- A todo individuo preso por causa criminal, deberán hacérsele, dentro de los tres días siguientes a su prisión, los cargos que le resulten del sumario que la motivó, para que impuesto de ellos, pueda contestarlos y defenderse.

Artículo 22.- El carcelero o Alcaide no podrá recibir a ninguna persona en arresto, sin la orden a que se refiere el Artículo 19, ni prohibirle la comunicación sino por mandato escrito del juez, quien en ningún caso podrá extenderlo a más de tres días.

Artículo 23.- El carcelero o Alcaide no podrá usar de otras prisiones, que de las que expresamente le haya prevenido por escrito el juez, el cual no podrá ordenar que se empleen sino las que sean absolutamente necesarias para evitar la fuga o cualquier desorden en la prisión.

Artículo 24.- En causa criminal ninguno será obligado a dar testimonio contra sí mismo, ni contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás parientes hasta el cuarto grado civil por consanguinidad, y segundo por afinidad.

Artículo 25.- El hogar doméstico y el secreto de las cartas y papeles privados son inviolables; no pudiendo ser aquel allanado, ni éstos abiertos ni leídos, sino por autoridad competente, y en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley.

Artículo 26.- Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni será aplicada a ningún uso público, sin su conocimiento o el del Congreso. Cuando el interés común, legalmente comprobado, así lo exija, debe presuponerse siempre una justa compensación.

Artículo 27.- Todos los venezolanos son iguales ante la ley.

Artículo 28.- La precedente enumeración de derechos no debe entenderse como una negación de cualquiera otros derechos que puedan corresponder a los individuos, y que no estén comprendidos en este Título.

Artículo 29.- Los extranjeros en Venezuela gozan de los mismos derechos individuales y garantías que los venezolanos, y están sujetos, como ellos, a las leyes y autoridades de la República.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar