Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

La Convención Nacional de Venezuela a los Pueblos sus comitentes

Venezolanos:

Vuestro mandato está cumplido: hoy os presentamos la Ley Fundamental. Si en esta obra de la razón y la conciencia, el error o las pasiones han podido relajar algún principio u oscurecer alguna verdad, atribuidlo a la fuerza de las circunstancias o a la imperfección de los medios humanos, pero de ninguna manera a la falta de fe o consagración en vuestros delegados, que asidua y fervorosamente han pedido a Dios su inspiración y al pueblo su voluntad.

La Nación, tras largos sufrimientos, armada de su poder, recobró en un día de justicia sus sagrados derechos, y sepultó en el olvido las desgracias de diez años, que parecía condenaban para siempre a la ignominia y a la miseria esta tierra que el Creador favoreció con los más bellos dones de su providencia. Pero apenas organizado un Gobierno promisorio, que convocaba al pueblo al ejercicio de su Soberanía, vino a complicar más nuestra situación una grave desavenencia con dos naciones poderosas.

Así, en el terreno estremecido de la reacción popular y de la amenaza extranjera; en medio del transporte del espíritu y de la exaltación de las ideas; reciente la memoria de las desdichas de tantos años y pronto a reaparecer el sentimiento de justísima vindicta, la Convención se reunió para daros la ley social, en la cual, procurando elevarse sobre partidos y pasiones, sobre recuerdos y presagios, y teniendo solamente la mira lo justo, lo conveniente y lo aceptable, ha consultado lo que se debe al individuo, y a lo que se debe a la sociedad, y consagrado los derechos y deberes que aseguran la libertad y la igualdad, como principios fundamentales de nuestro Evangelio político.

Las formas esenciales del Gobierno democrático sobresalen en relieve y se ostentan con pureza en la división, el deslinde e independencia de los poderes; en el sufragio universal y directo para la elección de los principales funcionarios, y en las supremas atribuciones del Poder Legislativo, representante inmediato del pueblo y órgano genuino de la opinión nacional.

La descentralización del poder público se ha efectuado de la manera más compatible con el estado actual de la República y con las indicaciones de la opinión, en el ensanche dado al poder municipal; ensanche que conducirá por corta y segura senda a la completa federación, si tal, andando el tiempo, y discutido el principio, fuere la voluntad de la Nación, árbitra siempre de su suerte y artífice de sus instituciones.

No traban en manera alguna las formas constitucionales la marcha de la sociedad, ni el progreso de las ideas, ni las innovaciones en principios políticos. La fácil reforma de la Ley fundamental por medios que ella misma establece, evitará todo acto violento, toda apelación a la fuerza, toda revuelta intestina para obtener el triunfo de la opinión pública ilustrada por la razón y conducida por la experiencia.

¡Venezolanos!

Los principios políticos que se encuentran consignados en el Código que os presentamos, son los mismos que han reconocido y ensayado las Naciones más libres de la tierra. Allí se consagran derechos que el hombre, en la dignidad de su ser e independencia de su razón, jamás sacrifica a las combinaciones sociales. Allí también se aseguran, por los deberes impuestos a los ciudadanos las ventajas de la asociación, el orden, la paz, la común defensa, el mutuo auxilio en las necesidades, los sagrados títulos de la Patria, las relaciones con todos los pueblos del mundo, el progreso ideal y material y toda la prosperidad y bienestar que pueden alcanzar las sociedades humanas.

No olvidéis, sin embargo, que la Constitución es un libro, materia inerte, sin vida ni eficacia si no inspira el espíritu del pueblo; y que solo el sentimiento, la voluntad, la acción libre de todos los asociados en el concurso armónico de esfuerzos y de esperanzas, la hacen ley vital, ley de movimiento, y de altísimos fines para un pueblo virtuoso, activo e inteligente.

No olvidéis que, si los abusos del poder, lejos de aumentar su autoridad y prolongar su existencia, minan sus bases, aceleran su caída y provocan una reacción favorable a las libertades públicas, también el egoísmo de los ciudadanos, la indiferencia en el ejercicio de sus más preciados derechos y la falta de fortaleza y perseverancia para mantener puras en su esencia y eficaces en su acción las instituciones patrias, favorecen la elevación de dominantes individualidades y a la servidumbre de los pueblos.

No olvidéis que la causa de la humanidad ha sido muchas veces deshonrada por los que se llaman defensores de sus fueros y apóstoles de la libertad; y que el desaliento del patriotismo, el retroceso de las ideas y la tímida vacilación de muchos buenos ciudadanos, se deben acaso más a las desastrosas doctrinas de espíritus errabundos y de falsos republicanos, que a la lucha del despotismo y a los terrores de la anarquía.

Que los legisladores, los magistrados, los gobernantes todos tengan siempre presente que la fuerza y el derecho están en los gobernados: que la conveniencia pública es el único fundamento de la obediencia debida al Gobierno, y al mismo tiempo la medida de esta obediencia: que la opinión pública que merece siempre acatamiento, es el más fuerte apoyo a las instituciones civiles; y que este apoyo jamás falta a los depositarios del poder, cuando éste es ejercido en bien de la comunidad y representa fielmente el pensamiento, la voluntad y los intereses de la Nación.

Que el buen pueblo de Venezuela, aleccionado por una larga y dolorosa experiencia, no se deje arrebatar por medio de halagos corruptores o de un patrocinio deshonroso, el poder que ha conquistado; y que en el ejercicio racional de este poder, no olvide nunca que la fuerza no es el derecho, ni la inconstancia progreso, ni en la inquietud turbulenta consiste la libertad: que su voluntad no es ley sino cuando es conforme a la razón: que abjura la libertad desde el momento en que se viole los principios de justicia; y que abdica su Soberanía cuando busca gloria y prosperidad en otros elementos que no sean su libre voluntad y su ilustrada inteligencia.

¡Venezolanos!

Que la Constitución de 1858 marque una nueva era en los anales patrios: era de paz, en la cual se tranquilicen los ánimos, brillen sus virtudes cívicas y renazcan el sosiego de los pueblos y el contento de las familias con dulces goces de felicidad doméstica: era de concordias para todos los venezolanos, que ahogando en el olvido el recuerdo de las disensiones pasadas, y el grito tumultuario de las pasiones políticas, obedezcan al impulso de su índole generosa, y acepten unidos el Nuevo Pacto Social como gaje inviolable de eterna reconciliación; era en fin de gloria para la República, que, consolidada, próspera, libre y venturosa, recibirá los aplausos de los amigos de la libertad, será respetada por todas las naciones, y honrará a los ojos del mundo la noble y grande causa americana.

Valencia, diciembre treinta y uno de 1858.

El Presidente, Pedro Gual.

El Secretario, Ramón Ramírez.

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