Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título XXV

Disposiciones transitorias

Artículo 165.- La presente Constitución será promulgada con la solemnidad y formalidades que establece el Decreto de 24 de septiembre de 1830; y se pondrá inmediatamente en ejecución, quedando vigentes todas las leyes y decretos en cuanto no se (?) a ella; y para que tenga efecto la renovación prevenida en los Artículos 51, 60 y 119, las Cámaras nacionales en su primera reunión, y las Cortes Suprema y Superiores al instalarse, sacarán por suerte la mitad de sus respectivos miembros, o el número mayor si fuere impar, que deban cesar al fin del segundo año.

Dada en Valencia, en el Salón de las Sesiones de la Convención Nacional, y firmada por los Diputados presentes, el día veinticuatro de diciembre año de mil ochocientos cincuenta y ocho.

El Presidente. Diputado por la Provincia Caracas, Pedro Gual. El Vicepresidente. Diputado por la Provincia Caracas, Manuel M. Quintero. El Vicepresidente. Diputado por la Provincia de Apure, M. Palacio. Diputados por la Provincia de Apure, José F. Arciniega, José Francisco Delgado. Diputados por la Provincia de Aragua, F. Toro, Jesús M. González, Sabino Rasco, Ramón Núñez, Aureliano Otáñez, José L. Rodríguez. Diputados por la Provincia de Barcelona, José M. Sucre Hernández, Manuel Matute, Manuel Sánchez, José Ruiz, José Antonio Trías, Diego Samarra, J. Rafael Luna, Manuel Figuera. Diputados por la Provincia de Barinas, Pedro F. Cordero, Fernando Barreto, Nicolás M. Pumar, Hipólito de la Cueva, Miguel R García, Juan J. Illas, Bartolomé Delgado, Manuel Montilla. Diputados por la Provincia de Barquisimeto, J. M. Raldíris, Rudencio Fréites, Bernardo Tovar, Ezequiel Garmendías, Pablo Júdas, José Manuel Perera, Basilio Roque, J. Gil, Fernando Adámes, J. A. Colmenárez. Diputados por la Provincia de Carabobo, P. J. Estoquerra, Carlos P. Calvo,(hijo), Francisco Machado, Francisco González, Francisco Codecido, J. M. Pérez Marcano, Miguel G. Maya, A. F. Castillo. Diputados por la Provincia de Caracas, J. Briceño, Rufino González, Valentín Espinal, Carlos Tirado, Pedro Naranjo, Epifanio Manrique, Mariano Uztáriz. Diputados por la Provincia de Cojédes, Juan J. Herrera, Mateo Estéves, Daniel Quintana, Manuel Cárdenas, José León Romero, Salustiano Crespo, Felipe Lara Vázquez. Diputados por la Provincia de Coro, Nicolás M. Gil, Víctor J. Diez, Pedro Romero y Rivero, Juan de D. Monzón, Luis M. Hermoso. Diputados por la Provincia de Cumaná, A. J. Sotillo, J. M. Morales Marcano, Bartolomé Milá de la Roca. Pedro Morati, Pedro Bermúdez, J. M. Rubin, Carmelo Montenegro, Bonifacio Gómez, D. Mendoza, Alejandro Belisario y Belisario. Diputados por la Provincia de Guayana, Cárlos Machado, Olegario Menéses, Ramon I. Móntes. Diputados por la Provincia de Maracaibo, José E. Gallégos, José A. Montiel, R. Lossada, J. E. Gando, A. J. Arquinaona. Diputados por la Provincia de Margarita, R. Martiarena, Manuel V. Maneiro. Diputados por la Provincia de Maturin, A. Millán, José Rafael Núñez, Jose Fernández. Diputados por la Provincia de Mérida, Eloy Paredes, Pedro Monsalve, Mariano Uzcátegui, M. N. Guerrero. Diputados por la Provincia de Portuguesa, J. E. Arias, Miguel Oraa, Federico Rodríguez, Dionisio Goizueta. Diputados por la Provincia del Táchira, J. E. Andrade, Camilo Otero, José I. Cárdenas. Diputados por la Provincia de Trujillo, Ricardo Labastida, Argimiro Gabaldón, M. M. Carrasquero. Diputados por la Provincia del Yaracuy, Elías Acosta, J. Tomás González, Hilarión Antich, Candelario Varela, Manuel Olivero. El Secretario, R. Ramírez.

Valencia, Diciembre 31 de 1858. Cúmplase, publíquese, y circúlese como lo previene el Artículo 165 de esta misma Constitución.

El Jefe Provisional del Estado, Julián Castro.

Por S. E. El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Justicia, Llucio Siso.

El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, Miguel Herrera.

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Sanojo.

El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, L. De Fébres Cordero.

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