Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título XXIV

De la reforma de la Constitución

Artículo 163.- En cualquiera de las Cámaras se puede proponer la reforma de alguno o algunos artículos de esta Constitución, por cualquier número de miembros; mas para que las reformas propuestas puedan discutirse, deberá declararse en cada Cámara la necesidad de ellas por las dos terceras partes de los miembros presentes. Declarada la necesidad de la reforma, la Cámara que la haya propuesto redactará el proyecto correspondiente, para que sea discutido con las mismas formalidades que las leyes en la próxima Legislatura, públicandose (?) tanto la reforma por la imprenta.

Artículo 164.- La facultad que concede al Congreso por el Artículo anterior no se extiende a variar la forma del Gobierno, que será siempre republicano, popular representativo, responsable y alternativo.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar