Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XII

Del Presidente y Vicepresidente de la República

Artículo 58.- Para ser, Presidente y Vicepresidente de la República se requiere ser venezolano por naturaleza y tener las demás cualidades que se exijan para Senador.

Artículo 59.- El Presidente y Vicepresidente de la República serán nombrados por las Asambleas provinciales compuestas de los electores que elijan los cantones, en la proporción de uno por cada cuatro mil almas, y uno más por un residuo de dos mil. La votación será secreta en dichas Asambleas y el escrutinio general se hará por el Congreso. Cuando ninguno de los candidatos reúna las dos terceras partes de los votos de dichas Asambleas, el Congreso perfeccionará la elección, concretándola a los tres que hayan tenido mayor número de sufragios. Si ninguno de ellos resultare elegido por las dos terceras partes de los votos del Congreso, se concretará la votación a los dos más favorecidos, y si ninguno de ellos obtuviere las dos terceras partes de los votos, se repetirá el acto y quedará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. En caso de empate decidirá la suerte.

Artículo 60.- El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus funciones seis años, contados desde el día primero de febrero del año en que se haya perfeccionado la elección.

Artículo 61.- Concluido el período constitucional y llegado el día señalado por esta Constitución para la instalación del Congreso, el Presidente cesará en el ejercicio de las funciones ejecutivas en el mismo día y se encargará de ellas el Vicepresidente del Consejo de Gobierno hasta que, instalado el Congreso, dé posesión al nombrado.

Artículo 62.- El Presidente de la República nombrará y separará libremente a los Secretarios del Despacho.

Artículo 63.- En los casos de enfermedad o inhabilitación temporal del Presidente, entrará a ejercer sus funciones el Vicepresidente de la República.

Artículo 64.- Por muerte, inhabilitación perpetua o renuncia admitida del Presidente de la República, el Vicepresidente también entrará a ejercer las funciones de aquél; mas en este caso ordenará en el perentorio término de tres días que con arreglo a la ley se proceda a la elección de Presidente constitucional para el resto de su período; a menos que la falta ocurra dentro del último año de dicho período, en cuyo caso continuará el Vicepresidente en ejercicio hasta nueva elección ordinaria y, entre tanto, sustituirá al Vicepresidente, el que lo sea del Consejo de Gobierno.

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