Título XIII
De los Secretarios del Despacho
Artículo 65.- Para el Despacho del Poder Ejecutivo nombrará el Presidente de
Artículo 66.- Para ser Secretario del Despacho se requiere ser venezolano por naturaleza y tener las demás cualidades que se exigen para ser Diputado.
§ Único. Los venezolanos por naturalización pueden ser nombrados Secretarios del Despacho, siempre que hayan prestado grandes servicios en
Artículo 67.- Los Secretarios del Despacho son los órganos precisos e indispensables del Poder Ejecutivo y deben autorizar todos los decretos, reglamentos, órdenes y providencias que expidiere. Las que no estén autorizadas por los respectivos Secretarios, no deben ser ejecutadas por ningún tribunal ni persona, pública o privada, aunque aparezcan firmadas por el Presidente de
Artículo 68.- Los Secretarios del Despacho son responsables personalmente de todos los actos de
Artículo 69.- Dentro de los primeros quince días de instalado el Congreso, deberán los Secretarios del Despacho darle cuenta del estado de sus respectivos Departamentos.
Artículo 70.- Los Secretarios del Despacho podrán concurrir a las sesiones de las Cámaras cuando el Poder Ejecutivo lo crea conveniente, con voz informativa, o cuando las mismas Cámaras lo acuerden; pero nunca tendrán voto en las resoluciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario