Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XIII

De los Secretarios del Despacho

Artículo 65.- Para el Despacho del Poder Ejecutivo nombrará el Presidente de la República cuatro Secretarios. La ley determinará los negocios correspondientes a cada uno.

Artículo 66.- Para ser Secretario del Despacho se requiere ser venezolano por naturaleza y tener las demás cualidades que se exigen para ser Diputado.

§ Único. Los venezolanos por naturalización pueden ser nombrados Secretarios del Despacho, siempre que hayan prestado grandes servicios en la Guerra de la Independencia, calificados como tales por el Consejo de Gobierno.

Artículo 67.- Los Secretarios del Despacho son los órganos precisos e indispensables del Poder Ejecutivo y deben autorizar todos los decretos, reglamentos, órdenes y providencias que expidiere. Las que no estén autorizadas por los respectivos Secretarios, no deben ser ejecutadas por ningún tribunal ni persona, pública o privada, aunque aparezcan firmadas por el Presidente de la República.

Artículo 68.- Los Secretarios del Despacho son responsables personalmente de todos los actos de la Administración en sus respectivos ramos.

Artículo 69.- Dentro de los primeros quince días de instalado el Congreso, deberán los Secretarios del Despacho darle cuenta del estado de sus respectivos Departamentos.

Artículo 70.- Los Secretarios del Despacho podrán concurrir a las sesiones de las Cámaras cuando el Poder Ejecutivo lo crea conveniente, con voz informativa, o cuando las mismas Cámaras lo acuerden; pero nunca tendrán voto en las resoluciones.

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