Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XIV

Del Consejo de Gobierno

Artículo 71.- Habrá un Consejo de Gobierno compuesto del Vicepresidente de la Repúblicala Corte Suprema de Justicia designado por ella misma, cada tres años, y de los Secretarios del Despacho. que lo presidirá; de cuatro ciudadanos con las cualidades de Senador, elegidos por el Congreso en Cámaras reunidas; de un miembro de

§ Único. El Vicepresidente del Consejo será el miembro designado por el Cuerpo dentro de los cuatro miembros nombrados por el Congreso.

Artículo 72.- La duración de los Consejeros nombrados por el Congreso será de tres años, y sus faltas, cuando sean por enfermedad grave, por muerte o ausencia, serán reemplazadas por cuatro suplentes elegidos en las mismas sesiones en que se nombren los principales.

Artículo 73.- Son atribuciones del Consejo:

1. Velar sobre la observancia de la Constitución, dando al Poder Ejecutivo los informes convenientes en los casos de infracción por algún funcionario público;

2. Dar su dictamen en los casos que lo exijan la Constitución o las leyes, y en todos aquéllos en que el Poder Ejecutivo lo juzgue conveniente;

3. Resolver las dudas que se consulten al Poder Ejecutivo sobre la inteligencia de alguna ley en el régimen político y administrativo;

4. Formar proyectos de códigos nacionales y de leyes y presentarlos al Congreso;

5. Hacer la clasificación a que se refiere el parágrafo único del Artículo 66.

Artículo 74.- El Poder Ejecutivo oirá la opinión del Consejo de Gobierno:

1. Sobre los proyectos de ley que quisiere iniciar ante cualquiera de las Cámaras;

2. Sobre las objeciones que se proponga hacer a algún proyecto de ley o de decreto;

3. Sobre el presupuesto general de gastos que debe someter al examen y aprobación del Cuerpo Legislativo.

Artículo 75.- Todos los individuos del Consejo de Gobierno son responsables de los dictámenes que dieren y podrán ser acusados y juzgados en la misma forma que los Secretarios del Despacho.

Artículo 76.- El Consejo tendrá tres sesiones ordinarias en la semana y las extraordinarias a que convoque el Presidente de la República, y no podrá celebrarla sin la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Artículo 77.- El Consejo llevará un registro de todos sus actos de que pasará cada año una copia auténtica al Congreso, exceptuando solamente los negocios reservados, mientras sea necesaria la reserva.

Indice

No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar