Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XV

Del Poder Judicial

Artículo 78.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados que determine la ley.

Artículo 79.- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de un Ministro Juez presidente y de cuatro Ministros Jueces con las denominaciones y atribuciones especiales que les dará la ley y de un Ministro fiscal. Todos durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos.

Artículo 80.- Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser venezolano por naturaleza;

2. Haber cumplido cuarenta años de edad;

3. Haber sido Magistrado en alguna Corte Superior o ejercido la profesión de abogado por diez años.

§ Único. Los extranjeros que tengan diez años de naturalización y las de más cualidades que requiere este Artículo, pueden ser nombrados Ministros de la Corte Suprema.

Artículo 81.- Los miembros de la Corte Suprema serán propuestos en terna al Poder Ejecutivo por el Congreso en Cámaras reunidas.

Artículo 82.- Al Poder Judicial pertenece exclusivamente la facultad de juzgar y aplicar las leyes en lo civil y criminal, correspondiendo a la Corte Suprema, además de las atribuciones que le conceda la ley, resolver las dudas que se le consulten por el Poder Ejecutivo o por cualquier otra autoridad o funcionario público en lo judicial, dando cuenta al Congreso en su próxima reunión. La ley también organizará y determinará las facultades de las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados, y designará las cualidades de sus empleados y el modo de ejercer todos ellos sus atribuciones.

Artículo 83.- Los empleados del ramo judicial son responsables personalmente de las infracciones de ley que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 84.- Ningún empleado del ramo judicial podrá ser depuesto de su destino, sino por sentencia ejecutoriada ni suspendido, sino por decreto en que se declare haber lugar a formación de causa.

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