Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XVI

Del Poder Municipal

Artículo 85.- El Poder Municipal se ejerce por los Concejos municipales de las cabeceras de cantón y demás funcionarios y corporaciones cantonales y parroquiales que designe la ley. Esta determinará la forma de la elección, duración y cualidades que deban tener aquellos funcionarios y corporaciones, y les dará atribuciones con entera independencia del Gobierno político de las provincias.

Artículo 86.- El régimen municipal está a cargo de dichos funcionarios y corporaciones, y se limita al Gobierno de los cantones y parroquias en lo económico y administrativo de las localidades, por funcionarios de su propia elección.

Artículo 87.- Son atribuciones de los Concejos municipales, además de las que establece la ley:

1. Fijar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios que demande el servicio municipal del cantón respectivo;

2. Formar los reglamentos que sean necesarios para el arreglo y mejora de la policía urbana y rural, según lo disponga la ley, y velar sobre su ejecución;

3. Pedir a la autoridad eclesiástica, con los datos necesarios, la remoción de los Párrocos que observen una conducta notoriamente reprensible y perjudicial al bien de sus feligreses;

4. Hacer el nombramiento de Administrador de las rentas cantonales o municipales;

5. Establecer impuestos municipales en sus respectivos cantones para proveer a sus gastos y arreglar el sistema de su recaudación e inversión;

6. Hacer con proporción el repartimiento de las contribuciones que decrete el Congreso entre las parroquias de cada cantón.

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