Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XVII

Del régimen político de las provincias

Artículo 88.- El régimen político de cada provincia estará a cargo de un Gobernador dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.

§ 1. Para ser Gobernador se necesitan las mismas cualidades que para Diputado, pero no se requiere ser nacido ni estar domiciliado en la provincia;

§ 2. Los Gobernadores de provincia no podrán ser nombrados Senadores ni Diputados.

Artículo 89.- El régimen político de los cantones estará a cargo de los funcionarios que designe la ley, y serán dependientes y de libre nombramiento de los respectivos Gobernadores.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar