Título XV
De las Cortes Superiores y demás Tribunales de Justicia
Artículo 115.- Las Cortes Superiores se compondrán por lo menos de tres Ministros.
Artículo 116.- Para ser Ministros de las Cortes Superiores se necesita:
1. Ser venezolano en el goce de la ciudadanía;
2. Tener treinta años de edad;
3. Ser abogado no suspenso;
4. Haber sido juez, asesor o auditor, por cuatro años a lo menos; o haber ejercido por seis años la profesión de abogado.
Artículo 117.- La ley organizará las Cortes Superiores y los demás tribunales y juzgados, y determinará sus atribuciones y la manera de ejercerlas.
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