Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título XV

De las Cortes Superiores y demás Tribunales de Justicia

Artículo 115.- Las Cortes Superiores se compondrán por lo menos de tres Ministros.

Artículo 116.- Para ser Ministros de las Cortes Superiores se necesita:

1. Ser venezolano en el goce de la ciudadanía;

2. Tener treinta años de edad;

3. Ser abogado no suspenso;

4. Haber sido juez, asesor o auditor, por cuatro años a lo menos; o haber ejercido por seis años la profesión de abogado.

Artículo 117.- La ley organizará las Cortes Superiores y los demás tribunales y juzgados, y determinará sus atribuciones y la manera de ejercerlas.

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