Título XVI
Disposiciones generales en el Orden Judicial
Artículo 118.- Los magistrados y jueces no pueden ser suspendidos de sus destinos, sino por decreto en que se declare haber lugar a la formación de causa; ni depuestos sino por sentencia ejecutoriada.
Artículo 119.- Los Ministros de las Cortes Suprema y Superiores durarán cuatro años en sus empleos, renovándose por mitad cada dos años; y pueden ser reelegidos.
Artículo 120.- El destino de Ministro de las Cortes Suprema y Superiores es incompatible con el ejercicio de cualquiera profesión o cargo público.
Artículo 121.- Todos los tribunales y juzgados están obligados a motivar sus sentencias.
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