Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título XVII

Del Poder Municipal

Artículo 122.- El Poder Municipal se ejercerá por una Legislatura y un Gobernador en la Provincia: por un Concejo y un Jefe Municipal en los Cantones; y por los demás funcionarios y corporaciones que establezca la Legislatura provincial.

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