Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XX

De las garantías

Artículo 97.- Esta Constitución garantiza a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad, la libertad de industria y la igualdad ante la ley.

Artículo 98.- Queda para siempre abolida la pena capital en los delitos políticos.

Artículo 99.- Jamás podrá restablecerse la esclavitud en Venezuela.

Artículo 100.- Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos, mudar de domicilio, ausentarse el Estado llevando consigo sus bienes y volver a él con tal que observen las formalidades legales, y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley.

Artículo 101.- Todos tienen la libertad de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra por medio de la prensa o de cualquier otra manera, sin previa censura. La ley determinará junto con el procedimiento, la responsabilidad de aquellas publicaciones que no sean relativas únicamente a los actos públicos de los funcionarios de la Nación.

Artículo 102.- Ninguno puede ser juzgado criminalmente y mucho menos castigado sino en virtud de ley anterior a su delito o acción y después de habérsele citado, oído y convencido legalmente.

Artículo 103.- Ningún venezolano dará testimonio con juramento contra sí mismo en causa criminal, ni tampoco lo darán recíprocamente entre sí los ascendientes y descendientes y los parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los cónyuges.

Artículo 104.- Ninguno puede ser privado de su libertad sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

Artículo 105.- La casa de todo venezolano es inviolable; su allanamiento se verificará en los casos y de la manera que la ley determine.

Artículo 106.- Todo juicio será público, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

Artículo 107.- En causa criminal, después que se haya tomado declaración con cargo al reo, si de autos no resultare méritos para poder imponer pena corporal, será puesto en libertad bajo fianza, siempre que así lo pida el enjuiciado o su defensor.

Artículo 108.- La propiedad es inviolable, y sólo por causa de interés público legalmente comprobado, puede el Congreso obligar a un venezolano a enajenarla, previa la justa indemnización.

Artículo 109.- Se prohíbe el tormento, la confiscación de bienes y toda pena cruel e infamante.

Artículo 110.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones.

Artículo 111.- No habrá en la República empleos, distinciones ni privilegios hereditarios.

Artículo 112.- Las cartas y toda correspondencia son inviolables. El apoderamiento de papeles se verificará en los casos y con las formalidades que la ley determine.

Artículo 113.- Todo extranjero de cualquier nación será admitido en Venezuela. Así como estará sujeto a las mismas leyes del Estado que los venezolanos; también gozará en su persona y propiedades de las mismas garantías que éstos.

Artículo 114.- No se extraerá del tesoro público cantidad alguna que no esté comprendida en el presupuesto general del año económico en que se hace la erogación. El presupuesto de egreso no excederá nunca de los gastos determinados previamente por las leyes, sino en la suma que se vote para imprevistos, y tornado en su totalidad no ha de exceder en ningún caso de los ingresos probables del mismo año.

Artículo 115.- El derecho de petición en ningún tiempo será impedido ni limitado, ejerciéndose con el respeto y decoro debidos a la autoridad de que son depositarios los empleados y funcionarios públicos.

Artículo 116.- Todo venezolano puede representar por escrito al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades constituidas, cuando considere conveniente al bien general del Estado, pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones en nombre del pueblo, ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Cuando muchos individuos dirigieren alguna petición al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades, todos serían responsables de la verdad de los hechos y los cinco primeros que suscribieren quedan responsables de la identidad de todas las firmas.

Artículo 117.- Los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el desempeño de sus deberes conforme a la ley.

Artículo 118.- Ningún venezolano puede ser distraído sin su consentimiento de sus jueces naturales ni juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios.

Artículo 119.- Ningún funcionario público expedirá, obedecerá ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o las leyes, o que violen de alguna manera las formalidades esenciales prescritas por éstas o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes.

Artículo 120.- Los que expidieren, fumaren, ejecutaren o mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución y leyes que garantizan los derechos individuales, igualmente que los que las ejecuten, son culpables y deben ser castigados conforme a las mismas leyes.

Artículo 121.- La responsabilidad en caso de detención arbitraria comprende la indemnización de los perjuicios que sufriere el agraviado.

Artículo 122.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente y se cobrarán sin excepción alguna a los que deban pagarlas.

Artículo 123.- Todo inventor tendrá la propiedad de su descubrimiento y de sus producciones. La ley le asignará un privilegio temporal o dispondrá de manera de resarcirle de la pérdida que tenga en caso de que se creyere útil su publicación.

Artículo 124.- Ningún venezolano deberá sujetarse a las leyes militares, excepto los que estuvieren en actual servicio, sea de la fuerza permanente o de la milicia nacional, acuartelados y pagados por el Estado.

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