Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título XXI

Del juramento de los empleados

Artículo 125.- Ningún empleado podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin prestar antes el juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.

Artículo 126.- El Presidente y Vicepresidente de la República prestarán este juramento a presencia del Congreso en manos del Presidente del Senado. Los Presidentes de las Cámaras del Congreso y de la Suprema Corte de Justicia, lo prestarán en presencia de sus respectivas Corporaciones, y los individuos de éstas lo harán sucesivamente en manos de su Presidente.

Artículo 127.- Los Consejeros y Secretarios del Despacho, los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia, los Gobernadores de provincia, los Generales de Ejército y Marina y demás autoridades principales, civiles y eclesiásticas, jurarán ante el Presidente de la República o ante la persona a quien él cometa esta función.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar