Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título XXI

De la responsabilidad

Artículo 147.- Son responsables:

1. El Presidente de la República, y el Vicepresidente y Designado cuando ejerzan el Poder Ejecutivo:

    Por traición,
    Por infracción de esta Constitución,
    Por crímenes que las leyes castiguen con pena capital;

2. Los Secretarios del Despacho:

    Por traición,
    Por soborno o cohecho,
    Por infracción de esta Constitución o de las leyes,
    Por malversación de los fondos públicos;

3. Los Ministros de la Corte Suprema:

    Por traición,
    Por cohecho,
    Por infracción de esta Constitución o de las leyes.

Artículo 148.- El crimen de traición, para los efectos del Artículo anterior, consiste en atentar contra la forma de Gobierno establecida en esta Constitución, o en tomar armas a favor de enemigos exteriores, o en coligarse con ellos o con nacionales a favor del extranjero.

Artículo 149.- Todos los demás empleados de la República son igualmente responsables por su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme lo dispongan las leyes.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar