Título XXII
Disposiciones varias
Artículo 150.- Los venezolanos tienen el derecho de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén principiados los pleitos.
Artículo 151.- Queda abolida toda confiscación, toda pena cruel, y la de muerte por delitos políticos. El Código Criminal limitará en cuanto sea posible la imposición de la pena capital.
Artículo 152.- No se extraerá del tesoro público cantidad alguna para otros usos que los determinados por la ley, y conforme a los presupuestos, que precisamente se publicarán.
Artículo 153.- No podrán gravarse las rentas municipales con impuestos nacionales.
Artículo 154.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones.
Artículo 155.- Se prohíbe a toda corporación pública o empleado, el ejercicio de cualquier función o autoridad que no le han sido conferidas por la Constitución o la ley.
Artículo 156.- Ningún funcionario público, expedirá, obedecerá, ni ejecutará órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución o a las leyes; o que violen esenciales prescritas por éstas; o que sean expedidas por autoridades manifiestamente incompetentes.
Artículo 157.- Los que expidieren, firmaren, ejecutaren, mandaren ejecutar decretos, órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución y leyes que garantizan los derechos individuales, igualmente que los que las ejecuten, son culpables, y deben ser castigados por las mismas leyes.
Artículo 158.- Los sueldos o asignaciones del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Senadores y Diputados, y de los Magistrados de la Corte Suprema, no podrán aumentárseles ni disminuírseles durante el periodo para el cual hubieren ser electos los que desempeñen dichos destinos.
Artículo 159.- Las elecciones provinciales precederán las nacionales.
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