Título VII
De la Cámara del Senado
Artículo 49.- El Senado se compondrá de dos Senadores por cada Provincia, elegidos por las Legislaturas provinciales, por mayoría absoluta de votos; y del mismo modo se hará la elección de los suplentes.
Artículo 50.- Los Diputados a Legislatura provincial no pueden ser nombrados Senadores principales ni suplentes por la Provincia en que sean Diputados.
Artículo 51.- La duración de los Senadores será de cuatro años renovándose por mitad cada dos años.
Artículo 52.- Para ser Senador se necesita:
1. Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos;
2. Tener treinta años cumplidos;
3. Ser natural o vecino de la Provincia que hace la elección;
4. Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de mil doscientos, o tener una profesión o industria u oficio que produzca mil quinientos pesos, o un sueldo de dos mil pesos.
Artículo 53.- Son atribuciones especiales del Senado:
1. Perfeccionar la elección, y admitir las renuncias de los miembros de la Corte Suprema;
2. Prestar o no su consentimiento para los ascensos de Coronel y Comandante de Ejército, y para los de Capitán de navío y de fragata;
3. Sustanciar y sentenciar los juicios principiados en la Cámara de Diputados.
Artículo 54.- El Senado, para sentenciar en las causas que conocen conforme a esta Constitución, incorporará en su seno, con voto deliberativo, a la Corte Suprema de Justicia; y podrá imponer además la pena de deposición, cualquiera otra que la ley designe contra el delincuente.
Artículo 55.- Ningún acusado podrá ser condenado sino por las dos terceras partes de los votos de todos los que deben pronunciar la sentencia definitiva conforme al Artículo anterior.
Artículo 56.- Una ley determinará el procedimiento en los juicios de la competencia del Senado.
Artículo 57.- Cuando el Senado conozca de causa contra el Presidente o Vicepresidente de la República, si ella no se hubiere concluido durante las sesiones, continuará reunido con este solo objeto hasta fenecerla.
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