Título VIII
De la Cámara de Diputados
Artículo 58.- La Cámara de Diputados se compondrá de los que elijan los ciudadanos de las Provincias, por votación directa y secreta, por mayoría relativa de votos, en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas, y uno más por un exceso de quince mil. La Provincia que no tenga veinticinco mil almas, nombrará siempre un Diputado: del mismo modo y en la misma proporción se nombrarán los suplentes. Esta base podrá ser aumentada por la ley.
Artículo 59.- Para ser Diputado se necesita:
1. Ser ciudadano en el goce de sus derechos;
2. Tener veinticinco años cumplidos.
Artículo 60.- Los Diputados durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.
Artículo 61.- Son atribuciones especiales de la Cámara de Diputados:
1. Examinar la cuenta anual que debe presentar el Poder Ejecutivo;
2. Oír las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República, contra el Designado, los Ministros de la Corte Suprema y los Secretarios del Despacho, en los casos determinados por esta Constitución.
Artículo 62.- Propuesta acusación documentada contra alguno de los funcionarios expresados en el Artículo anterior, el juicio de la Cámara se limitará a declarar por dos terceras partes si ha lugar a formación de causa.
Artículo 63.- Si se declara que ha lugar a la formación de causa, el acusado quedará de hecho suspenso de su empleo, y la Cámara pasará la causa al Senado.
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