Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1858

Título VIII

De la Cámara de Diputados

Artículo 58.- La Cámara de Diputados se compondrá de los que elijan los ciudadanos de las Provincias, por votación directa y secreta, por mayoría relativa de votos, en la proporción de uno por cada veinticinco mil almas, y uno más por un exceso de quince mil. La Provincia que no tenga veinticinco mil almas, nombrará siempre un Diputado: del mismo modo y en la misma proporción se nombrarán los suplentes. Esta base podrá ser aumentada por la ley.

Artículo 59.- Para ser Diputado se necesita:

1. Ser ciudadano en el goce de sus derechos;

2. Tener veinticinco años cumplidos.

Artículo 60.- Los Diputados durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

Artículo 61.- Son atribuciones especiales de la Cámara de Diputados:

1. Examinar la cuenta anual que debe presentar el Poder Ejecutivo;

2. Oír las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República, contra el Designado, los Ministros de la Corte Suprema y los Secretarios del Despacho, en los casos determinados por esta Constitución.

Artículo 62.- Propuesta acusación documentada contra alguno de los funcionarios expresados en el Artículo anterior, el juicio de la Cámara se limitará a declarar por dos terceras partes si ha lugar a formación de causa.

Artículo 63.- Si se declara que ha lugar a la formación de causa, el acusado quedará de hecho suspenso de su empleo, y la Cámara pasará la causa al Senado.

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