Título IX
De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras legislativas
Artículo 38.- Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y decretos para la administración general de
2. Contraer deudas sobre el crédito del Estado;
3. Establecer los impuestos y contribuciones generales, velar sobre la in versión de las rentas públicas y tomar cuenta de ellas al Poder Ejecutivo;
4. Crear o suprimir empleos públicos y señalar sus dotaciones;
5. Decretar la guerra en vista de los fundamentos que le presente el Poder Ejecutivo, requerirle para que negocie la paz;
6. Decretar la enajenación, cambio o adquisición de territorio;
7. Dividir el territorio y determinar lo conveniente para su mejor administración, creando o suprimiendo provincias, cantones y parroquias, previo el informe del Poder Ejecutivo;
8. Dar o negar su aprobación a los tratados públicos y convenios celebrados por el Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito no podrán ser ratificados ni canjeados;
9. Decretar los gastos públicos con vista de los presupuestos de ingreso y egreso que le presente el Poder Ejecutivo y una suma extraordinaria para gastos imprevistos;
10. Conceder premios y recompensas a los que hayan hecho grandes servicios a
11. Promover por leyes la educación pública, el progreso de las ciencias y artes y los establecimientos de utilidad general, y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento;
12. Conceder amnistías e indultos generales;
13. Elegir el lugar en que deban residir los poderes públicos;
14. Permitir o no el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de
15. Permitir o no la estadía de más de dos buques de guerra de otra nación por más de un mes en los puertos de
16. Establecer un banco nacional y permitir el establecimiento de bancos particulares;
17. Establecer reglas para la celebración de contratos entre el Estado y ciudadanos o compañía de nacionales o extranjeros para la navegación de ríos, apertura de caminos u otros objetos de utilidad general.
Artículo 39.- El Congreso no puede delegar a uno o más de sus miembros ni a otra persona, corporación o autoridad ninguna de sus atribuciones.
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