Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 8 de agosto de 2008

Constitución de 1857

Título IX

De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras legislativas

Artículo 38.- Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y decretos para la administración general de la República, interpretarlos, reformarlos y derogarlos;

2. Contraer deudas sobre el crédito del Estado;

3. Establecer los impuestos y contribuciones generales, velar sobre la in versión de las rentas públicas y tomar cuenta de ellas al Poder Ejecutivo;

4. Crear o suprimir empleos públicos y señalar sus dotaciones;

5. Decretar la guerra en vista de los fundamentos que le presente el Poder Ejecutivo, requerirle para que negocie la paz;

6. Decretar la enajenación, cambio o adquisición de territorio;

7. Dividir el territorio y determinar lo conveniente para su mejor administración, creando o suprimiendo provincias, cantones y parroquias, previo el informe del Poder Ejecutivo;

8. Dar o negar su aprobación a los tratados públicos y convenios celebrados por el Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito no podrán ser ratificados ni canjeados;

9. Decretar los gastos públicos con vista de los presupuestos de ingreso y egreso que le presente el Poder Ejecutivo y una suma extraordinaria para gastos imprevistos;

10. Conceder premios y recompensas a los que hayan hecho grandes servicios a la República y decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres;

11. Promover por leyes la educación pública, el progreso de las ciencias y artes y los establecimientos de utilidad general, y conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento;

12. Conceder amnistías e indultos generales;

13. Elegir el lugar en que deban residir los poderes públicos;

14. Permitir o no el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República y admitir extranjeros al servicio de ésta en la clase de oficiales y jefes;

15. Permitir o no la estadía de más de dos buques de guerra de otra nación por más de un mes en los puertos de la República;

16. Establecer un banco nacional y permitir el establecimiento de bancos particulares;

17. Establecer reglas para la celebración de contratos entre el Estado y ciudadanos o compañía de nacionales o extranjeros para la navegación de ríos, apertura de caminos u otros objetos de utilidad general.

Artículo 39.- El Congreso no puede delegar a uno o más de sus miembros ni a otra persona, corporación o autoridad ninguna de sus atribuciones.

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